ESTATUTOS FEMECOT

Artículo 1°. La asociación de denominará “FUNDACIÓN FEMECOT”, que irá seguido de las palabras ASOCIACIÓN CIVIL o de sus iniciales “A.C”.

Artículo 2°. El domicilio de la asociación será Puerto Vallarta, Jalisco, pudiendo establecer oficinas en cualquier otro lugar de la república mexicana que se considere conveniente para el mejor desempeño de su finalidad sin que esto implique renuncia a su domicilio inicial.

Artículo 3°. La duración de la asociación será por un periodo indefinido.

Artículo 4°. Objetivo Social: Será una asociación civil constituida con la autorización del instituto jalisciense de asistencia social de conformidad al artículo 173 segundo párrafo del código civil del estado de Jalisco, para fungir irrevocablemente como una institución de asistencia social privada en términos de los artículos 4, 5, 54, 90, 91, 92, 95 y 111 del código de asistencia social para el estado de Jalisco; La asociación no perseguirá fines de lucro, no influirá en la legislación, ni realizara actividades de proselitismo partidista, político electoral, ni religioso, teniendo como beneficiarios únicamente a personas, sectores y regiones de escasos recursos, que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, mediante las siguientes actividades:

  1. Brindar asistencia médica a personas de escasos recursos, en situación vulnerable o de zonas marginadas, así como el tratamiento o la rehabilitación para personas en situación de vulnerabilidad o desamparo mediante su atención en establecimientos especializados tales como consultorios o centros de rehabilitación física para personas carentes de servicios de salud; organizando la provisión de medicamentos, prótesis, órtesis e insumos sanitarios; con la finalidad de mejorar sus condiciones de vida.
  2. Promover e impulsar el desarrollo comunitario en localidades de zonas marginadas, fomentar el mejoramiento y la integración social y familiar de la población que por sus carencias se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencias y desarrollo, mediante su participación activa y organizada en acciones que se lleven a cabo en su propio beneficio.
  3. La celebración de todos los actos, contratos y operaciones administrativas, civiles o mercantiles necesarias para el desarrollo de su objetivo social, así como de llevar a cabo las demás funciones que le señale la ley de la materia o que se deriven de los presentes estatutos y todas aquellas actividades propias de la institución.

La Asociación Civil no persigue fines de lucro y las actividades tendrán como finalidad primordial el cumplimiento de su objetivo social, por lo que no podrá intervenir en campañas políticas ni en actividades de propaganda o destinadas a influir en la legislación; no se considera que influye en la legislación la publicación de un análisis o de una investigación que no tenga carácter proselitista o a la asistencia técnica a un órgano gubernamental que lo hubiere solicitado por escrito.

Artículo 5°. La asociación es de nacionalidad mexicana sin embargo, con arreglo a la legislación mexicana vigente, esta permitirá la participación social de extranjeros; por lo que sus asociados de conformidad con lo dispuesto en la fracción 1 primera del Articulo 27 veintisiete constitucional, el articulo 15 quince de la ley de inversión extranjera y el articulo 31 treinta y uno de su respectivo reglamento, convienen en que “Todo extranjero que, en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en la asociación, se considera por ese simple hecho como mexicano respecto de uno y otra, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la nación mexicana, en la inteligencia de que en caso de ingreso de algún socio extranjero deberá solicitarse el permiso previo a la secretaria de relaciones exteriores.

La asociación es de nacionalidad mexicana sin embargo, con arreglo a la legislación mexicana vigente, esta permitirá la participación social de extranjeros, estableciendo de manera irrevocable que su órgano de administración y sus representantes deberán de ser mayoritariamente integrado por ciudadanos mexicanos. Lo anterior en términos de la fracción primera del articulo veintisiete constitucional, del articulo décimo quinto de la ley de inversión extranjera, y del articulo catorce del reglamento de la ley de inversión extranjera y del reglamento nacional de inversiones extranjeras.

Los asociados extranjeros actuales o futuros, se obligan ante la secretaria de relaciones exteriores en considerarse como nacionales respecto de las partes sociales o derechos que adquieran en la presente asociación de los bienes, derechos, concesiones, participaciones, intereses de que sea titular la sociedad y de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte la presente sociedad, por lo cual no invocara la protección de sus gobiernos, bajo la pena de perder en beneficio de la nación mexicana los bienes y derechos que hubieran adquirido.